Articulo 49 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 49. Cupos de extracción.
Vigente
En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies se podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas justificadas, la Consejería podrá reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o en todo el territorio autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021