Articulo 49 Caza de Galicia

Articulo 49 Caza de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Plan de ordenación cinegética

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El plan de ordenación cinegética es la norma que regirá toda la actividad cinegética y que buscará la consecución de los objetivos de la ordenación cinegética.

2. El plan habrá de tener, como mínimo, el siguiente contenido.

a) El estado cinegético del terreno sometido a régimen especial, la definición y descripción de las unidades de gestión y el inventario y la estimación de los parámetros poblacionales, así como una evaluación de la capacidad de carga cinegética del hábitat.

b) El establecimiento de los objetivos de ordenación, de acuerdo con la información recogida en la fase de inventario.

c) La estimación de la extracción sostenible en función de la evolución prevista de las poblaciones cinegéticas.

d) La zonificación del área, un sistema de seguimiento de la propia planificación y una previsión de mecanismos correctores, con previsión del desajuste a que se refiere el artículo 51 de la presente ley.

e) Las acciones de conservación y/o recuperación de las especies cinegéticas, así como, si procediese, de otras especies silvestres.

f) Las acciones complementarias tales como el adiestramiento de perros y aves de cetrería, la suelta-captura y otras similares, desarrolladas en espacio y tiempo.

g) La gestión de los vedados de caza.

h) El estudio de los hábitats y especies y su compatibilidad con la acción cinegética.

i) La señalización del tecor sometido a régimen especial, en atención a sus características físicas, cinegéticas y sociales.

j) Cualquier otro aspecto que reglamentariamente se determine en relación con la sanidad de las especies o los posibles daños causados por la fauna cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014