Articulo 49 Caza de Extremadura
Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.
1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión y portar durante la acción de cazar los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
b) Licencia de caza. Reglamentariamente se podrá determinar otra documentación equivalente a la licencia de caza.
c) Permiso de caza expedido por el titular del aprovechamiento cinegético o documento equivalente. Se considera documento equivalente, el carné de socio para cotos sociales. Reglamentariamente se podrá determinar otra documentación equivalente al permiso de caza.
d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en caso de portar armas.
e) Cualesquiera otros documentos que exijan esta ley o la normativa aplicable.
f) Documento acreditativo de estar federado en la Federación Extremeña de Caza, en caso de ejercer la caza en un coto social.
2. Tales documentos deberán estar en vigor y ser exhibidos a requerimiento de los agentes de la autoridad.
3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego o arcos, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
- Modificación realizada (49 (se modifica apdo.1)) por Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 10-04-2019) en vigor desde 30-04-2019 - Artículo modificado por LEY 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010014)
(DOE de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015