Articulo 49 Caza de Euskadi

Articulo 49 Caza de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.- Señalización de batidas, líneas de tiro y puestos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011