Articulo 49 Caza de Euskadi
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»Artículo 49.- Señalización de batidas, líneas de tiro y puestos.
Vigente
Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011