Articulo 49 Caza de Cantabria

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Artículo 49. De la caza en terrenos con cerramiento.

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Se prohíbe el ejercicio de la caza en el interior de terrenos que hayan sido objeto de cerramiento que impida el paso de especies cinegéticas.

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  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006