Articulo 49 Caza de Canarias

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Artículo 49. -Infracciones graves.

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Son infracciones graves.

1. Cazar sin licencia.

2. Cazar con armas sin tener contratado y vigente el seguro establecido en el artº. 33 de esta ley.

3. Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto privado de caza así como el falseamiento de sus límites y superficies.

4. Incumplir los planes técnicos de caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

5. Subarrendar o ceder a título oneroso o gratuito los derechos que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza de un terreno sometido a régimen cinegético especial.

6. Llevar armas o artes dispuestas para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial debidamente señalizados sin estar en posesión del permiso necesario. Se considera que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando, estando desenfundadas, no se porten descargadas.

7. No declarar, por parte de los titulares cinegéticos, las epizootias o zoonosis que afecten a la fauna cinegética que habita en sus terrenos.

8. Incumplir, por parte de los titulares cinegéticos, las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias o zoonosis que pudieran afectar a la fauna cinegética.

9. Colocar, suprimir, alterar, destruir o dañar gravemente los carteles o letreros que señalicen el régimen cinegético de los terrenos para inducir a error sobre ellos.

10. Aprovechar abusiva y desordenadamente las especies existentes en un coto privado de caza.

11. Cazar, aunque no se haya cobrado pieza alguna, en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando esté prohibido hacerlo.

12. Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.

13. Cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

14. Destruir vivares y nidos de especies cinegéticas, así como recoger crías o huevos, salvo los destinados a repoblaciones.

15. Reintroducir, repoblar y trasladar piezas de caza sin contar con la autorización expresa del cabildo insular correspondiente.

16. Impedir a los guardas de caza y a los agentes de la autoridad las labores de inspección de caza y el acceso a terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

17. Entrar sin permiso en terrenos sometidos a régimen cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

18. Cazar con los medios o artes prohibidos en el artículo 43 de esta ley, excepto lo previsto en los apartados 3, 4, 5, 9 y 10 del artículo siguiente.

19. Cazar con escopeta en zonas de seguridad o disparar en dirección a la misma.

20. Comercializar piezas de caza vivas o muertas y huevos de aves cinegéticas sin cumplir los requisitos que reglamentariamente sean establecidos al efecto.

21. Cazar animales domésticos.

22. Cazar con cualquier tipo de reclamo.

23. El abandono de perros de caza.

24. Destruir cercas o vallas de terrenos cercados.