Articulo 49 Caza de C Valenciana

Articulo 49 Caza de C. Valenciana

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Artículo 49. Comercio de piezas de caza, vivas o muertas.

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1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana determinarán los criterios y las especies cinegéticas susceptibles de comercialización.

2. La comercialización de piezas de caza vivas sólo podrá llevarse a cabo con ejemplares de especies cinegéticas que procedan de granjas cinegéticas o de cotos de caza de carácter comercial.

3. La comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, o sus partes requerirá del correspondiente certificado o documento que garantice la procedencia legal de las mismas.

4. Respecto a los aspectos técnicos-sanitarios en el transporte y manipulación de las piezas de caza, vivas o muertas, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004