Articulo 49 Caza de C León -Derogada-

Articulo 49 Caza de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Enfermedades y epizootias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autoridades municipales, los titulares de terrenos cinegéticos y sus vigilantes, los titulares de explotaciones cinegéticas industriales y los poseedores de especies cinegéticas en cautividad, deberán notificar al Servicio Territorial la aparición de cualquier síntoma de epizootia en la fauna silvestre, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, al objeto de adoptar las medidas conjuntas oportunas.

2. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la misma vendrán obligados a cumplimentar las medidas dictadas por la Administración para conseguir la erradicación de la epizootia.

3. Cuando la investigación de las epizootias así lo exija, los servicios oficiales competentes podrán acceder, en cualquier clase de terrenos, a la captura de especies, vivas o muertas, para recoger las muestras necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996