Articulo 49 Caza de Asturias

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Artículo 49.

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1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.

2. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del instructor del expediente. Si la infracción se calificara de menos grave, grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.

3. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989