Articulo 49 Caza de Aragón

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Artículo 49. De la cetrería.

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1. La tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del Inaga. Las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen legal, según especie. En el caso de aves sujetas al convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de 3 de marzo de 1973, estas contarán con la documentación específica y la constancia del cumplimiento de los acuerdos del citado convenio.

2. Para el ejercicio de esta modalidad de caza, se requerirá estar en posesión de una licencia de caza que habilite para cazar en Aragón.

3. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que tengan contemplado en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el Plan general de caza, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños ocasionados en los cultivos agrarios que, excepcionalmente, pese a no estar contempladas en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética conforme al artículo 44 de la presente ley.

4. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.

5. El período hábil y los lugares para practicar el entrenamiento de aves de cetrería en zonas no cinegéticas y zonas de seguridad no incluidas en terrenos cinegéticos se determinarán mediante orden del consejero competente en materia de caza.

6. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicación del ave en todo momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015