Articulo 49 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 49.
1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, los organismos autónomos de carácter económico, las entidades de Derecho Público sujetas a Derecho Privado y las sociedades municipales, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquélla, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos separados.
Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni las aportaciones económicas del Ayuntamiento se apliquen a la actividad económica de mercado.
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999