Articulo 49 Carreteras de Navarra

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Artículo 49. Modificación o suspensión de las autorizaciones.

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1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización en los casos siguientes:

  1. Cuando la actuación produzca daños en el dominio público viario.

  2. Por incumplimiento de las cláusulas de la autorización.

  3. Por poner en riesgo la seguridad vial.

  4. Cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por el Departamento competente en materia de carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007