Articulo 49 Carreteras de Galicia

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Artículo 49. Efectos de la autorización.

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1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la administración titular de responsabilidad alguna respecto de la persona titular de la autorización o de terceros.

2. Las actuaciones podrán ser inspeccionadas en todo momento por el personal de la administración titular de la carretera.

3. Finalizadas las obras o instalaciones autorizadas, la administración titular de la carretera comprobará su terminación, su estado y su conformidad con los términos de la autorización. En su caso, se harán constar las objeciones de forma pormenorizada y se concederá un plazo proporcionado para su corrección.

Será preceptivo el levantamiento de un acta de terminación en el caso de todas las obras o instalaciones llevadas a cabo en la zona de dominio público. En los demás supuestos, solo será exigible cuando la administración titular de la carretera condicione, en su autorización, el uso de las obras o instalaciones a su levantamiento. De no establecerse tal condición, el levantamiento del acta podrá ser sustituido por los mecanismos de comprobación que se establezcan reglamentariamente.

En los casos en los que esta sea exigible, el acta de terminación implicará el permiso de uso de las obras o instalaciones de las que se acredite su conformidad.

El acta de terminación de las obras o instalaciones será elaborada por la administración titular de la carretera, en los casos en los que sea exigible, y será puesta a disposición de la persona titular de la autorización, quien podrá manifestar lo que considere oportuno, en su caso.

4. Con carácter general, las autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un plazo máximo de diez años, y podrán concederse, previa solicitud de la persona interesada, hasta dos prórrogas por períodos de igual duración. Antes de que haya transcurrido el plazo de la autorización, incluidas las prórrogas, en su caso, la persona titular podrá solicitar una nueva autorización.

A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso para la incorporación de vehículos a la carretera y las autorizaciones de las acometidas para la conexión a las redes e infraestructuras de servicios públicos se refieren a actividades realizadas desde fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen en el mismo, por lo que, en ambos casos, no estarán sometidas a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.

5. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano que las otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea necesario por motivo de cualquier obra que vaya a realizar en la carretera la administración titular de ésta, y quedará obligada la persona solicitante a retirar a su costa los elementos instalados.

6. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público excluyen el abono a la persona interesada de cualquier indemnización por razón de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación y uso de la carretera, incluidos los causados por el tráfico o por cualquier obra que se realice en la carretera por la administración titular de ésta, incluidas las de conservación. En ese caso, la reposición de las obras y elementos amparados por la autorización será a costa de la persona interesada.

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