Articulo 49 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 49. Nulidad de licencias.

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Serán nulas de pleno derecho las licencias y autorizaciones administrativas de cualquier clase concedidas en contra de la dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991