Articulo 49 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 49.- Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
Vigente
1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá gradualmente convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual.
2. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007