Articulo 49 bis Servicios sociales de I Balears
Articulo 49 bis Servicios... I Balears

Artículo 49 bis Historia Social Única

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49 bis Historia Social Única

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La Historia Social Única es el instrumento que integra la información relativa a la persona usuaria de los servicios sociales de competencia de las administraciones públicas de las Illes Balears y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, entre la cual se incluyen los datos personales de los ámbitos familiar, sanitario, de vivienda, económico, laboral, educativo y las otras que sean significativas de su situación y que resulten necesarias para la valoración social de la persona y de la unidad familiar y, específicamente, las categorías especiales de datos personales del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Además, tiene que constar la información relativa a los diagnósticos, los planes individuales de intervención social, las acciones llevadas a cabo, los recursos aplicados, el seguimiento y la evolución del caso.

2. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la comunicación y la relación entre los servicios sociales comunitarios y los especializados, así como la interrelación y la coordinación con los otros sistemas de bienestar social (educativo, de salud, pensiones, trabajo, empleo y vivienda), con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones con las personas usuarias y de establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos para la valoración social de la persona y de la unidad familiar.

3. La Historia Social Única dispone de un apoyo digital que tiene que permitir la consulta, el acceso, la interconexión y la comunicación de datos personales, y su interoperabilidad con el sistema público de servicios sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera necesario integrar.

4. Al sistema de información que integra la Historia Social Única es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Para proteger adecuadamente la información tratada y los servicios públicos prestados, es aplicable a los sistemas de información que integran la Historia Social Única el Esquema Nacional de Seguridad, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que las administraciones gestionen en el ejercicio de sus competencias.

5. La Historia Social Única contiene información relativa a los siguientes aspectos:

a) Datos personales de la persona usuaria y, si procede, del resto de miembros de la unidad familiar. Puede contener los datos personales especialmente protegidas (categorías especiales de datos) que sean necesarias como datos que revelen el origen étnico o racial, dados genéticas, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

b) Otros datos relativas a las condiciones de vivienda, económicas, de empleo, laborales, educativas y cualesquiera otras que se consideren significativas de la situación sociofamiliar de la persona usuaria y, si procede, de la unidad familiar.

c) Documentos técnicos de análisis, valoración y diagnóstico.

d) Planes individuales de intervención social.

e) Identificación de profesionales de referencia.

f) Actuaciones llevadas a cabo, recursos utilizados y prestaciones percibidas.

g) Seguimiento y evaluación de resultados.

6. Respetando los principios que tienen que regir el tratamiento de los datos de carácter personal regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, la Historia Social Única incluye los datos personales correspondiendo a las actuaciones y las medidas de atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección social, con el fin de asegurar la exactitud de los datos personales y de la información relativa a las personas usuarias y la actuación coordinada de los diferentes sistemas.

Cualquier operación o conjunto de operaciones hechas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, uso, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, confrontación o interconexión, limitación, supresión o destrucción, se tiene que llevar a cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales.

7. La protección otorgada por el Reglamento (UE) 2016/679 se tiene que aplicar a las personas físicas, independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia, en relación con el tratamiento de los datos personales.

8. La Historia Social Única se integrará en el Sistema Informativo de Servicios Sociales.

9. El responsable del tratamiento tiene que evaluar, antes del tratamiento, el impacto de las operaciones de tratamiento de la Historia Social Única en la protección de datos personales de acuerdo con el artículo 3.2 del Esquema Nacional de Seguridad y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679.

10. El funcionamiento de la Historia Social Única se tiene que regular por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en esta sección.

Modificaciones