Articulo 49 bis Régimen J...os Puertos

Articulo 49 bis Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.

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(Nota: la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, ha establecido en su artículo 40 nuevos coeficientes correctores para el año 2024.)

1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.

2. Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.

3. La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30.

4. La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de com­petencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.

5. La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros:

a) Previsión sobre evolución de tráficos.

b) Nivel de endeudamiento.

c) Necesidades de inversión.

d) Objetivos de gestión