Articulo 49 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 49. Declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela.

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1. La Comisión Provincial de Protección a la Infancia adoptará acuerdo mediante el que se declare la situación de desamparo con la consiguiente asunción de tutela por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o se adoptará acuerdo por el que se desestime, en cuyo caso, el acuerdo podrá ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con la persona menor de edad y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada en los términos previstos en este título y en lo que se disponga reglamentariamente, y procederá en todo caso conforme a lo dispuesto en el art 172 y siguientes de Código Civil.

2. Será trámite preceptivo y previo al acuerdo de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia la audiencia, mediante comparecencia personal ante el Equipo Interdisciplinar, de los padres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, y de ésta cuando tuviera doce años cumplidos o tuviera juicio o madurez suficiente, según lo establecido en la legislación civil. En todo caso se procurará la comunicación y escucha también a las personas menores de esa edad a quienes afecte la medida de protección.

3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su condición de tutora, asumirá las obligaciones que le encomienda el artículo 228 del Código Civil.

4. Las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia efectuarán un inventario de los bienes de la persona menor de edad tutelada.

5. El acuerdo por el que se declare o se cese la situación de desamparo podrá ser impugnado por las personas interesadas en los plazos y según lo establecido en la legislación civil aplicable.