Articulo 49 Arancel de de...tribunales

Articulo 49 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 49. Recurso de apelación.

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1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:

a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento restante.

2. La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003