Articulo 49 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 49. Registro de inhumaciones, cremaciones y exhumaciones.
Vigente
1. El Ayuntamiento o, en su caso, el titular del cementerio, llevará un Registro de cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen, exhumen o cremen, en el que deberá figurar como mínimo la siguiente información:
Fecha.
Identidad del cadáver o restos.
Domicilio de residencia del fallecido.
Número del certificado médico de defunción.
Causa del fallecimiento.
Lugar de origen y de destino.
Servicios prestados.
2. El Registro señalado en el apartado anterior estará a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Salud cuando lo solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001