Articulo 49 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 49 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 49. Registro de inhumaciones, cremaciones y exhumaciones.

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1. El Ayuntamiento o, en su caso, el titular del cementerio, llevará un Registro de cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen, exhumen o cremen, en el que deberá figurar como mínimo la siguiente información:

  • Fecha.

  • Identidad del cadáver o restos.

  • Domicilio de residencia del fallecido.

  • Número del certificado médico de defunción.

  • Causa del fallecimiento.

  • Lugar de origen y de destino.

  • Servicios prestados.

2. El Registro señalado en el apartado anterior estará a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Salud cuando lo solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001