Articulo 49 Agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Naturaleza.
Vigente
Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015