Articulo 49 Agraria
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Artículo 49. Naturaleza.

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Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015