Articulo 49 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 49 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 49. Relaciones con Europol

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1. Eurojust tomará todas las medidas oportunas para permitir que Europol, dentro de su mandato, tenga acceso indirecto a información facilitada por Eurojust, conforme a un sistema que permita saber si la información buscada está o no en la base consultada, sin perjuicio de las restricciones indicadas por el Estado miembro, órganos u organismo de la Unión, tercer país u organización internacional que haya facilitado la información en cuestión. En caso de que la búsqueda resulte positiva, Eurojust abrirá el procedimiento para que pueda compartirse la información generada por dicha búsqueda, de conformidad con la decisión del Estado miembro, el organismo o agencia de la Unión, el tercer país o la organización internacional que haya facilitado la información a Eurojust.

2. Las búsquedas de información con arreglo al apartado 1 se realizarán solo a efectos de determinar si la información disponible en Europol coincide con información tratada en Eurojust.

3. Eurojust solo permitirá que se realicen consultas con arreglo al apartado 1 tras haber obtenido de Europol información sobre qué personal ha sido autorizado para realizar tales búsquedas.

4. Si durante las actividades de tratamiento de la información llevadas a cabo por Eurojust en relación con una investigación individual, Eurojust o algún Estado miembro identifican que se precisa de coordinación, cooperación o apoyo en virtud del mandato de Europol, Eurojust informará Europol de ello e iniciará el procedimiento oportuno para compartir información, con arreglo a la decisión del Estado miembro que facilite la información. En tal caso, Eurojust consultará a Europol.

5. Eurojust entablará y mantendrá una estrecha cooperación con Europol, en la medida necesaria para el desempeño de los cometidos de las dos agencias y para el logro de sus objetivos, habida cuenta de la necesidad de evitar duplicaciones inútiles.

Para ello, el director ejecutivo de Europol y el presidente de Eurojust se reunirán periódicamente para examinar cuestiones de interés común.

6. Europol deberán respetar cualquier restricción de acceso o utilización, formulada en términos generales o específicos, indicada por un Estado miembro, organismo o agencia de la Unión, tercer país u organización internacional en relación con la información que haya facilitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018