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Articulo 49 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 49. Normas financieras

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El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia así lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018