Articulo 49 Actividades con Incidencia Ambiental
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»Artículo 49. Responsabilidad de las personas titulares de la actividad o instalación.
Vigente
La persona o personas titulares de la instalación serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la licencia de actividad clasificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.