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Articulo 49 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 49. Declaración de utilidad pública.

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1.- Las federaciones deportivas son entidades de utilidad pública.

2.- La declaración de utilidad pública conllevará:

a) El derecho a usar la calificación «de utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad.

b) Prioridad en el acceso a ayudas y programas subvencionables en materia de equipamientos deportivos.

c) Aquellos beneficios de carácter tributario que los órganos forales de los territorios históricos puedan acordar en favor de las asociaciones de utilidad pública.

d) Aquellos otros beneficios que establezcan otras disposiciones.

e) Derecho a ser oídas en la preparación de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.