Articulo 49 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 49.-Igualdad en la actividad física y el deporte en edad escolar.
Vigente
1. Las Administraciones públicas fomentarán e integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte en edad escolar, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente y los contenidos de la presente ley, de forma que la igualdad sea efectiva y se corrijan las discriminaciones.
2. Las Administraciones públicas promoverán y velarán para que la participación en la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar se realice en términos de igualdad, sin ningún tipo de discriminación y evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento o violencia.