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Articulo 49 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 49. Régimen económico y patrimonial.

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1. El patrimonio de las federaciones deportivas aragonesas estará integrado por los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que les adscriban la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones.

2. Las federaciones deportivas aragonesas elaborarán y aprobarán con carácter anual un presupuesto. Se deberá incluir un proyecto anual de actividades, del que darán traslado a la dirección general competente en materia de deporte para su conocimiento, en el plazo de quince días desde su aprobación.

Al finalizar el correspondiente ejercicio deberán presentar, ante el mismo órgano administrativo, una memoria de actividades realizadas, que incluirá el número de deportistas con licencia federativa, distribuidos por categoría, género y, además, en su caso, por modalidad y especialidad deportiva, así como las licencias correspondientes al resto de estamentos federativos. También deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente, en el plazo de quince días desde su aprobación. El contenido de estos documentos se determinará reglamentariamente.

3. Las federaciones deportivas aragonesas no podrán aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.

4. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, las federaciones deportivas aragonesas dispondrán de las siguientes facultades:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, previa autorización de la dirección general competente en materia de deporte.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías fijadas reglamentariamente.

5. Las federaciones deportivas aragonesas deberán someterse cada año electoral a auditorías financieras o análisis de revisión limitada de los presupuestos cerrados de los cuatro ejercicios anteriores, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las federaciones deportivas con presupuesto anual inferior a 150.000 euros serán objeto de revisión limitada por parte del departamento competente en materia de deporte.

b) Las federaciones deportivas con un presupuesto anual igual o superior a 150.000 euros deberán presentar en la dirección general competente en materia de deporte el informe de revisión limitada o de auditoría financiera que les haya sido realizado por el correspondiente auditor externo, pudiendo ser financiados parcialmente o en su totalidad por el departamento competente en materia de deporte. Esta ayuda no será obligatoria y se prestará solo cuando exista disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad en todo caso las federaciones deportivas con menores posibilidades económicas.

6. La enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma requerirá autorización expresa de la dirección general competente en materia de deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018