Articulo 49 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 49 Acogimiento familiar en C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Libro de vida

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El libro de vida es el principal recurso técnico para abordar la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la entidad pública. Su objetivo principal es ayudarles a comprender los acontecimientos significativos de su pasado, a afrontar los sentimientos derivados de esas vivencias e implicarles en la planificación de sus vidas.

2. Toda persona menor de edad acogida tiene derecho a disponer de un libro de vida que será custodiado por la entidad pública directamente o a través de las personas que les acojan, sin perjuicio del necesario acceso al mismo por la persona menor de edad a que se refiera, quien participará activamente en su elaboración con arreglo a su edad y capacidad.

El libro de vida constituye un documento gráfico de la historia de la persona menor de edad acogida y debe presentar una imagen positiva y constructiva, estar ordenado y contener informaciones relevantes y variadas. Pertenece a la niña, niño o adolescente y su contenido es confidencial, debiendo adoptarse las medidas necesarias para su correcta conservación y custodia.

3. El libro de vida se iniciará en el momento que la persona menor de edad protegida empiece la convivencia en régimen de acogimiento familiar o residencial, debiendo ser actualizado y prolongado durante todo el tiempo que la persona menor de edad permanezca bajo la tutela de la Generalitat.

4. En la elaboración del libro de vida colaborarán tanto las personas técnicas de distintos perfiles profesionales de las residencias y hogares como las familias acogedoras con el apoyo de las personas técnicas de las direcciones territoriales y de las entidades colaboradoras de apoyo y seguimiento de los acogimientos familiares.

5. La Generalitat facilitará a las personas acogedoras un modelo de libro de vida previamente diseñado para los niños, las niñas y adolescentes en acogimiento, debiendo contar con la participación de los mismos en su elaboración.

6. El libro de vida será puesto a disposición de la persona protegida una vez cesadas las medidas de protección. Así mismo, y siempre que haya dado su autorización, la dirección territorial custodiará una copia digital del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021