Articulo 49 Accesibilidad universal
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Artículo 49. Denuncias

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Quien tenga conocimiento de la existencia de alguna infracción del ordenamiento en materia de accesibilidad puede interponer una denuncia con respecto al caso ante el órgano competente. El desarrollo reglamentario deberá regular la presentación de denuncias, tanto presencialmente como de manera telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017