Articulo 49 2023 PGE

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Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, durante el ejercicio presupuestario de 2023 los recursos ajenos del FROB no superarán el importe de 6.869.983 miles de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023