Articulo 49 2018 PGE
Articulo 49 2018 PGE

Articulo 49 2018 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, durante el ejercicio presupuestario de 2018 los recursos ajenos del FROB no superarán el importe de 15.439.260 miles de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018