Articulo 489 Procesal militar

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Artículo 489.

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Si el Tribunal no acordase la celebración de vista, dispondrá en sustitución de la misma, que las partes presenten unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba, practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que, respectivamente, apoyen sus pretensiones, de las que acompañarán tantas copias como miembros del Tribunal.

El plazo para formular el escrito será de diez días, comunes para las partes.

Presentadas las conclusiones, se distribuirán las copias a los miembros del Tribunal, y éste señalará día para la votación y fallo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989