Articulo 488 Procesal militar

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Artículo 488.

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Si el Tribunal acordare la celebración de la vista señalará la fecha de la audiencia.

El Tribunal podrá acordar que la Secretaría redacte una nota suficiente del asunto, y que se distribuyan ejemplares de ella a los miembros del Tribunal con la antelación necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989