Articulo 487 Procesal militar

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Artículo 487.

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Habrá lugar a la celebración de la vista cuando lo pidan las dos partes o el Tribunal lo estime necesario.

La solicitud de vista se formulará por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación, o en el plazo de tres días, contados desde que se notifique la providencia que declare concluso el periodo de prueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989