Articulo 485 Procesal militar

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Artículo 485.

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Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación.

La solicitud no será admisible sino expresare los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar la prueba o hubiere conformidad acerca de los mismos entre las partes.

La prueba se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil ordinario, si bien el plazo será de veinte días comunes para proponer y practicar, prorrogables hasta treinta, si el Tribunal lo estima necesario.

El Tribunal podrá delegar en uno de sus Magistrados o Vocales Togados o en un Juez Togado Militar la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias. En estos casos, podrá intervenir en representación de la Administración el miembro de la Asesoría Jurídica del Mando adscrito al Órgano Judicial del que dependa el Juzgado Togado en que se practique la prueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989