Articulo 483 Procesal militar

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Artículo 483.

Vigente

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Si las partes estimaren que el expediente no está completo, podrán solicitar, dentro de los cinco días primeros del plazo concedido para formular la demanda y contestación, que se reclamen los antecedentes adecuados para completarlo.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente.

El Tribunal proveerá lo pertinente en el plazo de tres días.

La Administración deberá, en su caso, completar el expediente en el plazo y forma previstos en el artículo 477.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989