Articulo 483 Código civil
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Artículo 483

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El usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos podrá aprovecharse de los pies muertos, y aun de los tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889