Articulo 481 Procesal militar

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Artículo 481.

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Presentada la demanda, se dará traslado de la misma, con entrega del expediente, al representante de la Administración, para que la conteste en el plazo de quince días.

Si el representante de la Administración no contestare la demanda en el plazo concedido al efecto, se tendrá por decaído en su derecho a contestar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989