Articulo 48 Vivienda protegida

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Artículo 48. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. Dicho plazo se contará desde el día en que fue cometida la infracción, y se interrumpirá con la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador al interesado.

3. Se entenderá cometida la infracción el día de finalización de la actividad, o el del último acto con el que la infracción esté plenamente consumada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014