Articulo 48 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
Artículo 48. Requisitos para el acceso.
1. Los requisitos mínimos exigibles a las personas físicas para ser titulares de una vivienda de promoción pública o social serán los siguientes:
a) Ser mayor de edad o emancipado.
b) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) No superar los ingresos máximos ponderados que se establezcan reglamentariamente.
d) Tener necesidad de vivienda en los términos establecidos reglamentariamente.
e) No ser titular de una vivienda libre o protegida con anterioridad o posteriormente a la adjudicación de una vivienda de promoción pública o social.
f) No estar incurso en causa de exclusión para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública.
g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de una vivienda de promoción pública o social personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro por razones de interés público o social.
- Modificación realizada (48 (apdo. 1)) por Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
(BORM de 01-06-2022) en vigor desde 02-06-2022 - Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 10/2020, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
(BORM de 15-10-2020) en vigor desde 16-10-2020