Articulo 48 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 48. Obligación de información
Vigente
Las empresas suministradoras informarán, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de la normativa existente relativa a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018