Articulo 48 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 48. Situaciones excepcionales.
Vigente
Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa o desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas, y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consejería competente en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009