Articulo 48 Vivienda de Euskadi

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Artículo 48.- Rehabilitación subvencionada de viviendas y locales objeto de reforma, mejora o rehabilitación.

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Los edificios y las viviendas libres o protegidas, así como sus anejos, trasteros y garajes, que sean objeto de reforma, rehabilitación o mejora acogiéndose a las subvenciones que se establezcan por parte de la Administración pública tendrán la condición y denominación de rehabilitación subvencionada y estarán sometidas a las determinaciones que se prevean para ellos tanto en los programas de ayudas como en el plan, programa o instrumento correspondiente a la intervención.

En la regulación de las subvenciones se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias, en lo relativo a la renta estandarizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015