Articulo 48 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 48. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.

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Las viviendas de protección pública podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005