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Articulo 48 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 48. Sanciones por infracciones concurrentes

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1. A los responsables de dos o más infracciones diferenciadas se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

2. En ningún caso procederá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos con arreglo a esta ley y a otras normas de protección ambiental, debiéndose en este caso imponer únicamente la sanción más alta de las que resulten tras resolverse los correspondientes procedimientos sancionadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014