Articulo 48 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 48. Sistema de inteligencia turística y transferencia de conocimiento

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1. El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá un sistema de inteligencia turística y transferencia de conocimiento orientado al análisis, estudio y difusión de los comportamientos y tendencias de la demanda turística con el objetivo de aportar valor añadido a los agentes turísticos valencianos en su proceso de mejora de la calidad e incremento de su competitividad.

2. Son fines del sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento:

a) Establecer un sistema de información estadística que garantice la fiabilidad de los datos obtenidos y su actualización permanente.

b) Elaborar la información de carácter micro y macroeconómico de la oferta y la demanda en el sector turístico de la Comunitat Valenciana que permita desarrollar el máximo potencial del territorio permitiendo la toma avanzada de decisiones estratégicas.

c) Determinar la evolución natural del mercado turístico, permitiendo a las empresas y destinos de la Comunitat Valenciana adelantarse a la competencia.

d) Analizar la situación presente y futura de los mercados emisores nacionales e internacionales, los intereses específicos, los patrones de consumo de los diferentes viajeros y viajeras, sus necesidades tecnológicas, sociales, medioambientales o de cualquier otro orden que permitan a la Comunitat Valenciana ser un destino turístico mediterráneo basado en la acogida, la innovación, la ética y la competitividad.

e) Identificar las necesidades de actuación inmediata, las tendencias que permitan adelantarnos a los cambios y liderar la coordinación que adecuen la oferta turística de la Comunitat Valenciana a las necesidades reales del mercado turístico actual.

f) Elaborar informes sobre la situación turística de la Comunitat Valenciana analizando la evolución de los indicadores que faciliten conocer la evolución del modelo.

3. El tratamiento de la información que se obtenga estará alineado con los objetivos que establezca el Plan valenciano de estadística, respondiendo así al carácter estratégico que el turismo tiene en la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana.

4. El departamento del Consell competente en materia de turismo velará por la participación activa de los agentes turísticos valencianos en el sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento, así como en la difusión por sus canales de información del conocimiento compartido que se genere.

5. La información pública y los datos que se generen en los apartados anteriores de este artículo se incorporarán paulatinamente y en función del cumplimiento de requisitos técnicos al portal de datos abiertos de la Generalitat, de acuerdo con las condiciones de reutilización de la información pública previstas en la normativa vigente.