Articulo 48 Turismo de C La Mancha
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Artículo 48. Objeto.

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La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999