Articulo 48 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 48 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Ciudades de vacaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por ciudad de vacaciones el complejo turístico que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos turísticos podrá solicitar y obtener del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003