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Articulo 48 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 48. Competencias

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Corresponde a los ayuntamientos, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi, en particular fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así como, en su caso, sus incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014