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Articulo 48 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 48. Otorgamiento de autorizaciones.

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1. Cuando se acreditase el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo anterior, el órgano competente procederá a otorgar las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

No procederá el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en caso de que exista una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en Galicia y los potenciales usuarios y usuarias del servicio.

Las autorizaciones también serán denegadas en los siguientes supuestos:

a) Excepto para la adscripción a la autorización de vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), si en el momento del otorgamiento de la autorización se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración del territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el último informe publicado por el ministerio competente en materia de transición ecológica, u organismo que lo sustituya, o los criterios de mejora de la calidad del aire que a estos efectos determine la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transporte en base a lo previsto en el derecho comunitario y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

b) Por aplicación de criterios que establezca la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transporte, oído el Consejo Gallego de Transportes, relativos a la reducción de emisiones de CO2, gestión del transporte o del espacio público, y criterios objetivos de congestión viaria que afecten a la gestión del tráfico.

c) Aquellos otros criterios objetivos motivados por imperiosas razones de interés general que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

2. La persona titular de la consejería con competencia en materia de transporte, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de respetar el equilibrio existente entre la oferta y la demanda de transporte público de personas con vehículos de turismo, podrá limitar el número máximo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

3. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para la fijación del número máximo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor con arreglo al cual se verifique la existencia de una desproporción entre la oferta y la demanda en la referida actividad y la posibilidad de establecer limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones.

En dicho procedimiento habrá de establecerse la necesidad de elaborar un estudio previo de movilidad en el que se analice la situación existente en la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y las necesidades reales de su extensión, y también las repercusiones del otorgamiento de nuevas autorizaciones en el conjunto del transporte público de personas en vehículos de turismo, debiendo, por otra parte, quedar garantizada la audiencia del Consejo Gallego de Transportes.

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